El convenio de peluquería que se aplica en 2026 es, por defecto, el estatal, salvo que tu comunidad o provincia tenga uno propio mejor. Si has llegado aquí buscando «convenio peluquería», esta guía reúne lo esencial para gestionar tu salón con seguridad: tablas salariales, grupos profesionales, comisiones, jornada y contratos, con los enlaces oficiales para comprobarlo todo.
- Norma de referencia: convenio estatal de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, vigente del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
- El estatal es el mínimo: los convenios autonómicos o provinciales pueden mejorarlo; si en tu territorio hay uno con tablas en vigor, compáralo con el estatal antes de fijar sueldos.
- Salarios estatales 2026: de 1.250,00 a 1.375,00 euros al mes según grupo, en catorce pagas.
- Clasificación por grupos, no por categorías sueltas: cuentan funciones, titulación y experiencia.
- Jornada: 1.750 horas anuales; horas extraordinarias prohibidas salvo la prolongación de 30 minutos para terminar un servicio.
- Comisiones: el convenio estatal no establece porcentajes obligatorios. Si se pactan, conviene documentar por escrito el sistema, la base de cálculo y la forma de liquidación.
Qué es el convenio de peluquería y a quién obliga
El convenio colectivo es el acuerdo que marca las reglas del juego entre las empresas del sector y su plantilla: salarios, categorías, jornada, vacaciones y mucho más. Si tienes una peluquería, una barbería o un centro de estética, es el documento que debes tener siempre a mano.
El convenio de peluquería de referencia es el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, con código 99010955011997. Se publicó en el BOE del 22 de octubre de 2024 y tiene vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, con efectos económicos desde el 1 de julio de 2024. Puedes consultar el texto oficial.
A quién se aplica (ámbito funcional)
El artículo 2 define con claridad qué negocios quedan dentro. En concreto:
- Peluquerías y barberías
- Institutos de belleza y gabinetes de estética
- Salones de manicura, pedicura y depilación
- El personal que realiza estas funciones en hoteles, balnearios, clínicas o colegios, salvo que tenga otro convenio propio
Por eso, si buscas «convenio estética» por tu cuenta, acabas en este mismo texto: no existe un convenio estatal aparte para centros de estética. El convenio colectivo de peluquería y estética es uno solo. Si estás pensando en emprender en estética, te obliga desde tu primera contratación.
Ojo con los gimnasios
Aunque el nombre los incluya, los gimnasios quedan fuera en la práctica: tienen su propio convenio estatal de instalaciones deportivas. Así que, si tu actividad es solo de imagen personal, no te confundas con esa parte del título.
Quién está obligado
El convenio obliga a todas las empresas y personas trabajadoras del ámbito, sea cual sea su forma jurídica. Da igual que seas autónomo con empleados o que tengas una sociedad: si tu actividad encaja en el ámbito funcional, el convenio se aplica. No es opcional ni algo que puedas rebajar por acuerdo privado con tu equipo.

Convenio estatal, autonómico o provincial: cuál se aplica en tu salón
Aquí es donde muchos propietarios se lían, y con razón. El convenio de peluquerías funciona en dos niveles, tal y como marcan los artículos 7 y 8 del convenio colectivo estatal. Entender esa estructura te ahorra errores al contratar y al fijar sueldos.
El estatal es el suelo, no el techo
El convenio estatal es el marco mínimo obligatorio para todo el sector. Sus disposiciones tienen carácter de mínimo respecto a los convenios provinciales y autonómicos. A partir de ahí, los convenios autonómicos y los convenios provinciales desarrollan materias propias y pueden mejorar esas condiciones.
¿Qué pasa cuando hay dos convenios sobre la mesa? Se respetan las condiciones más favorables del convenio de ámbito inferior, pero valoradas de forma global y en cómputo anual. No vale escoger "lo mejor de cada uno" artículo por artículo: se compara el paquete completo a lo largo del año. Y en todo lo que el convenio territorial no regule, el estatal actúa como supletorio para rellenar esos huecos.
Por eso un convenio autonómico puede tener prioridad aplicativa cuando su regulación resulta más favorable para las personas trabajadoras. Pero ojo: eso depende de la comparación concreta y de la materia. No existe una respuesta automática del tipo "en tu comunidad siempre manda el autonómico".
Materias que el estatal se reserva
Hay bloques que el convenio colectivo estatal reserva para sí y que no se negocian en el ámbito autonómico. En estos temas, el estatal manda aunque tu comunidad tenga convenio propio:
- Período de prueba
- Modalidades de contratación
- Clasificación profesional
- Jornada máxima anual
- Régimen disciplinario
- Normas mínimas de prevención de riesgos
- Movilidad geográfica
Es decir, por mucho que exista un convenio territorial, estas materias siguen rigiéndose por el estatal.
Método práctico para saber qué convenio te toca
En lugar de dar vueltas, sigue estos pasos:
- Mira el código de convenio. Aparece en los contratos de tus empleados y en los documentos de cotización. Ese código identifica exactamente qué convenio se te está aplicando.
- Comprueba si tu territorio tiene convenio propio. Busca si tu comunidad autónoma o tu provincia cuenta con un convenio de peluquerías con tablas salariales publicadas para el año en curso.
- Compara en cómputo anual. Si tienes estatal y territorial, valora las condiciones de forma global a lo largo del año, no artículo suelto por artículo.
- Ante la duda, pregunta a tu asesoría laboral. La aplicación concreta depende de la comparación y de cada materia, así que no te juegues una contratación a tu intuición.
Dedicar diez minutos a esta comprobación te evita ajustar sueldos a destiempo o firmar contratos con el convenio equivocado. Y una vez lo tengas claro, ya puedes pasar a lo concreto: tablas, categorías y comisiones.

Convenios por territorio: boletín oficial y estado de las tablas 2026
Antes de aplicar el convenio estatal, comprueba si en tu zona hay un convenio de peluquerías autonómico o provincial. Cuando existe y tiene tablas en vigor, toca compararlo con el estatal. Aquí tienes un resumen por territorios, con un enlace directo al boletín oficial de cada uno.
La tabla que verás al final de este apartado recoge, de un vistazo, el territorio, el boletín, la fecha, la jornada y el estado de las tablas 2026 de cada convenio. Las cifras concretas de cada territorio están en esa imagen y en el boletín que enlazamos en cada punto.
- Cataluña: convenio autonómico de peluquerías, centros de estética y belleza, vigente hasta el final de 2026, con tablas de 2026 publicadas en el DOGC del 10/02/2026.
- Galicia: convenio autonómico para peluquerías y salones de belleza para 2026, publicado en el DOG del 02/01/2026.
- Navarra: convenio del sector de peluquerías con vigencia hasta el final de 2028, publicado en el BON del 14/04/2026.
- Navarra, corrección: las tablas de 2025 y 2026 se corrigieron por errores de cálculo y las válidas son las del BON del 09/06/2026.
- Burgos: convenio provincial de peluquería con vigencia pactada hasta el final de 2025, publicado en el BOP del 23/02/2024; a la fecha de esta revisión no hemos localizado una tabla de 2026 publicada.
- Valladolid: el acuerdo salarial publicado en el BOP de Valladolid de 19 de mayo de 2025 remite a las tablas del convenio estatal para 2025 y los años siguientes.
- Álava: el listado de Álava del Gobierno Vasco recoge un convenio de peluquerías y salones de belleza cuyo último texto publicado es de 2006; no hemos localizado tablas de 2026.
- Bizkaia: el listado de Bizkaia recoge un convenio cuyo último texto publicado es de 2000; no hemos localizado tablas de 2026.
- Gipuzkoa: el listado de Gipuzkoa recoge un convenio cuyo último texto publicado es de 2016; no hemos localizado tablas de 2026.
En el resto de provincias, si no encuentras un convenio territorial con tablas en vigor, tu referencia es el convenio estatal, publicado en el BOE.
Ten en cuenta que esta lista no es exhaustiva. Está comprobada en los boletines oficiales el 29 de septiembre de 2026, pero los convenios se renuevan y corrigen a menudo. Antes de aplicar nada, confirma en el boletín (BOP o autonómico) de tu provincia o con tu asesoría que estás usando el convenio de peluquería vigente en 2026.

Tablas salariales 2026 del convenio estatal
El Anexo I del convenio recoge el salario base bruto por grupo profesional. Estas son las tablas salariales 2026 del convenio estatal, con 2025 y 2024 como referencia para que veas la evolución:
Tablas salariales 2026
| Grupo profesional | Salario base mensual | Salario base anual |
|---|---|---|
| Grupo 0 | Sin cuantía fijada en tabla | |
| Grupo I | 1.250,00 € | 17.500,00 € |
| Grupo II | 1.325,00 € | 18.550,00 € |
| Grupo III | 1.350,00 € | 18.900,00 € |
| Grupo IV | 1.375,00 € | 19.250,00 € |
Referencia: tablas 2025
| Grupo profesional | Salario base mensual | Salario base anual |
|---|---|---|
| Grupo I | 1.200,00 € | 16.800,00 € |
| Grupo II | 1.275,00 € | 17.850,00 € |
| Grupo III | 1.300,00 € | 18.200,00 € |
| Grupo IV | 1.325,00 € | 18.550,00 € |
Referencia: salario mensual 2024
| Grupo profesional | Salario base mensual |
|---|---|
| Grupo I | 1.134,00 € |
| Grupo II | 1.185,00 € |
| Grupo III | 1.202,00 € |
| Grupo IV | 1.219,00 € |

Cómo leer las tablas
El salario base se cobra en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias, cada una de treinta días de salario base. La fecha límite de abono es el 30 de junio y el 22 de diciembre. De mutuo acuerdo podéis prorratear esas pagas en las doce nóminas.
El importe anual corresponde a jornada completa. Si contratas a tiempo parcial, el salario se paga en proporción a la jornada pactada.
Plus de transporte
El plus de transporte fue de 2,70 euros por día efectivamente trabajado, pero solo durante 2024. Desde el 1 de enero de 2025 queda suprimido, así que en 2026 no tienes que abonarlo.
Cláusula de revisión
El convenio incluye una cláusula de revisión ligada al IPC:
- Si el IPC interanual de diciembre de 2025 hubiera superado el 6 %, la tabla de 2026 tendría un incremento adicional máximo del 1 %.
- Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 7 %, se aplicará a la tabla de 2027 un incremento adicional máximo del 1 %.
Garantía respecto al salario mínimo
Desde 2025, los salarios mensuales de tabla deben mantener una diferencia mínima con el salario mínimo interprofesional mensual:
- Grupo II: SMI más 10 euros.
- Grupo III: SMI más 20 euros.
- Grupo IV: SMI más 30 euros.
El importe vigente del SMI lo tienes en el Real Decreto 126/2026. Conviene revisarlo cada año, porque si sube puede obligar a ajustar estos grupos.
Recuerda: son mínimos
Las cifras de las tablas son suelos, no techos. Puedes pagar más, nunca menos. Y si tu territorio tiene convenio propio, compáralo con el estatal antes de fijar las nóminas, porque las condiciones pueden cambiar.
Categorías y grupos profesionales
Aquí hay un cambio importante que conviene entender bien. El convenio estatal ya no clasifica al personal por categorías sueltas (lo que antes era "oficial de primera", "ayudante" y demás), sino por grupos profesionales. La clasificación profesional está recogida en los artículos 16 a 19, y la lógica es distinta: cada grupo se define por el tipo de funciones, el grado de autonomía y la formación exigida, no por el nombre del puesto.
Los cinco grupos del convenio estatal
- Grupo 0. Personal directivo.
- Grupo I. Tareas que se ejecutan con instrucciones concretas y un alto grado de dependencia, sin formación específica exigida.
- Grupo II. Trabajos que se realizan de forma autónoma pero bajo supervisión, con titulación de grado básico o certificado de profesionalidad de nivel 1 del sector.
- Grupo III. Ejecución de las especialidades propias de la empresa, con ciclo formativo de grado medio o certificado de nivel 2.
- Grupo IV. Responsabilidad completa sobre una o varias áreas y tareas técnicas de más alta complejidad, con ciclo formativo de grado superior o certificado de nivel 3.
Cada grupo es polivalente con los inferiores: quien está en un grupo puede asumir también las funciones de los que están por debajo.

Cómo se sube de grupo
No basta con tener el título ni con llevar mucho tiempo. Para acceder a los grupos II, III y IV se piden las dos cosas a la vez: titulación y experiencia, según el artículo 18. La experiencia se acredita con 5.250 horas en tareas del grupo inferior o con las alternativas previstas para cada grupo: seis meses en un año u ocho en dos años en ese mismo grupo. Para una nueva incorporación, la empresa puede certificar por escrito que la persona cumple la experiencia exigida. Es un punto que suele generar malentendidos, así que déjalo claro desde el principio con tu equipo.
Grupos de cotización orientativos (artículo 19)
| Grupo profesional | Grupo de cotización |
|---|---|
| Grupo 0 | 1 |
| Grupo I | 10 |
| Grupo II | 9 |
| Grupo III | 8 |
| Grupo IV | 3 |
| Menores de 18 años | 11 |
Ten presente una obligación fácil de pasar por alto: debes formalizar la plantilla por grupos profesionales en cada centro de trabajo y exponerla.
Cuidado con la numeración de los grupos
Aquí viene el error de lectura más habitual. La numeración no significa lo mismo en todos los convenios. En el de Navarra, por ejemplo, el grupo con el número más alto es el de salario más bajo; en el de Cataluña hay grupos y niveles con otra estructura. Si trabajas con un convenio autonómico, compara funciones, no números.
Y un último aviso sobre la clasificación profesional: no asignes puestos concretos como "oficial de primera" o "ayudante" a un grupo dando por hecho que lo dice el convenio. El convenio clasifica por funciones, titulación y experiencia. Parte siempre de lo que esa persona hace de verdad en tu salón y de la formación que acredita, y encaja el grupo a partir de ahí.
Jornada, horario, descansos y vacaciones
Los artículos 22 a 25 del convenio estatal regulan el tiempo de trabajo con bastante detalle. La jornada laboral se fija en 1.750 horas efectivas en cómputo anual, sin contar los días de asuntos propios. De ese total, la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el veintiocho por ciento, lo que da margen para adaptar las semanas con más clientes a la realidad del salón.
Límites diarios y descanso entre jornadas
El máximo son nueve horas ordinarias al día, salvo que se aplique esa distribución irregular. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente tiene que haber un descanso mínimo de doce horas. El descanso semanal es de día y medio consecutivo. Si trabajas con horario partido, la pausa para comer no puede superar la hora y media.
Hay un detalle práctico muy habitual en peluquería: si entra un cliente antes de que la persona trabajadora acabe su turno, esta termina el servicio aunque pase de su hora de salida, con un límite de treinta minutos. Ese tiempo se compensa con descanso o se abona. Fuera de esa prolongación, las horas extraordinarias están prohibidas.
Vacaciones y días de asuntos propios
Las vacaciones son de treinta días naturales. A falta de pacto, al menos quince deben disfrutarse entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, y la plantilla tiene derecho a conocer las fechas con dos meses de antelación. A esto se suman cuatro días de asuntos propios al año.

Registro de jornada: obligatorio siempre
Al margen del convenio colectivo de peluquería, el Estatuto de los Trabajadores obliga a llevar un registro diario de jornada para toda la plantilla. En los contratos a tiempo parcial, además, el resumen mensual de horas se entrega junto con el recibo de salarios.
Si te aplica un convenio territorial
Recuerda que los convenios autonómicos y provinciales fijan su propia jornada. Por ejemplo, el de Cataluña habla de 1.755 horas anuales de presencia. Si tu salón se rige por un texto territorial, consulta la tabla por territorios de este artículo para ver la cifra concreta que te corresponde, porque puede diferir de la estatal.
En un negocio con horarios de apertura largos y sábados, es fácil que alguien acumule más horas de la cuenta sin que nadie lo note hasta final de año. Tener un calendario de turnos visible para todo el equipo ayuda a repartir el trabajo, respetar los descansos y no pasarse del cómputo anual. Herramientas de gestión como EasyWeek permiten organizar la agenda del salón y ver de un vistazo quién trabaja cada día, lo que facilita cuadrar turnos, vacaciones y las horas de cada persona.
Comisiones e incentivos por encima del convenio
El convenio estatal no fija porcentajes de comisión ni te obliga a pagarlas. Lo que marca es el salario base mínimo de cada grupo profesional y deja la puerta abierta a añadir complementos salariales por encima de esa cifra. Entre ellos está el complemento por calidad en el trabajo, que el propio convenio considera no consolidable: va ligado a un rendimiento o resultado, y no pasa a formar parte fija del salario.
Conviene tener clara una cosa: las comisiones son salario. El Estatuto de los Trabajadores establece que la estructura del salario se fija en convenio o en contrato, y que el derecho al salario a comisión nace cuando se realiza y se paga el servicio o la venta. La persona trabajadora, además, puede pedir la parte de los registros que afecta a sus devengos. Por eso conviene que todo lo que pactes en materia de comisiones e incentivos quede documentado y sea comprobable.
El modelo distinto de Cataluña
El convenio de Cataluña funciona con otra lógica. Fija un salario garantizado en catorce mensualidades y, como opción de la empresa en establecimientos donde se puede controlar lo ingresado, permite un salario inicial más una participación en ingresos según porcentajes sobre la facturación. En los permisos retribuidos, la comisión no desaparece: se calcula con el promedio de los últimos seis meses. Si tu salón está en Cataluña, revisa este sistema con detalle antes de diseñar cualquier incentivo.
Cómo pactar las comisiones sin sustos
Un buen sistema de comisiones es, sobre todo, un sistema claro. Antes de prometer nada a tu equipo, deja por escrito estos puntos:
- El sistema completo, por escrito y firmado por ambas partes.
- La base de cálculo: servicios, venta de producto o ambos, y si se aplica con o sin IVA.
- El periodo de liquidación: cada cuánto se calcula y se paga.
- Qué pasa con devoluciones y descuentos, para que no haya discusiones después.
- Reflejar la comisión como concepto separado en el recibo de salarios.
Las comisiones forman parte de la retribución y su encaje con el salario de convenio depende de cómo se haya configurado la estructura salarial y de las reglas de compensación y absorción aplicables. Si quieres utilizar incentivos para alcanzar o complementar las cuantías mínimas, conviene revisarlo con la asesoría laboral.
Cuando el programa de agenda registra cada servicio y cada venta, calcular los porcentajes de cada profesional deja de ser un trabajo manual: los datos ya están ahí y solo tienes que aplicarles las reglas que hayas pactado.

Período de prueba y tipos de contrato
Contratar bien evita problemas después. El convenio de peluquerías marca dos cosas que debes tener claras desde el primer día: cuánto puede durar el período de prueba y qué contrato encaja con cada situación. Vamos por partes.
Período de prueba: siempre por escrito
El artículo 13 fija el período de prueba según el grupo profesional. Y hay una regla básica: ponlo por escrito en el contrato. Si no consta, no cuenta.
| Grupo profesional | Período de prueba máximo |
|---|---|
| Grupo 0 | Seis meses |
| Grupo I | Un mes |
| Grupo II | Cuarenta y cinco días |
| Grupo III | Dos meses |
| Grupo IV | Setenta y cinco días |
Tipos de contrato según el artículo 32
Estos son los contratos que puedes usar en tu salón:
- Indefinido. Es la vía habitual. Siempre por escrito.
- De duración determinada por circunstancias de la producción. La causa debe quedar especificada con precisión en el contrato. Para situaciones imprevisibles, duración máxima de un año. Para situaciones ocasionales previsibles, un máximo de noventa días en el año natural, y no pueden ser continuados.
- Por sustitución. Para cubrir a alguien con derecho a reserva de puesto.
- Formativos. El de formación en alternancia va de tres meses a dos años. El de práctica profesional, de seis meses a un año. En ambos, la retribución no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
- A tiempo parcial. Obliga a registrar la jornada cada día y a conservar los resúmenes durante cuatro años. Ojo: si no registras la jornada, el contrato se presume a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Ese registro diario es más fácil de mantener si lo llevas en una herramienta digital y no en papel, sobre todo cuando en el salón conviven jornadas completas y parciales.
Baja por accidente de trabajo y uniformes
Dos puntos prácticos que conviene tener presentes:
- Incapacidad temporal por accidente de trabajo. El convenio cubre hasta el 100 % del salario real desde el primer día, a cargo de la empresa.
- Calzado y uniforme. La empresa facilita calzado adecuado cada año. Si exiges uniforme, corresponden dos de verano y uno de invierno.
El convenio de peluquerías cambia según tu territorio y la situación concreta de cada persona. Antes de firmar, revisa el texto aplicable o consúltalo con tu gestoría.
Errores típicos al contratar en una peluquería
Muchos de los problemas laborales en un salón no vienen de mala fe, sino de pequeños descuidos que se arrastran durante meses. Estos son los errores al contratar que más se repiten y cómo corregir cada uno.
- Aplicar el convenio estatal sin mirar tu territorio. Antes de nada, comprueba si tu comunidad o tu provincia tiene convenio propio con tablas en vigor. Si lo hay, compáralo con el estatal en cómputo anual y confirma con tu asesoría cuál aplicar.
- Encuadrar a alguien en un grupo inferior al que le toca. El grupo se fija por las funciones que la persona hace de verdad, junto con su titulación y experiencia, no por el nombre del puesto en el contrato.
- No actualizar la tabla en enero. Si olvidas aplicar las cifras nuevas al empezar el año, acumulas atrasos que tendrás que pagar igualmente. Revisa y ajusta las nóminas en cuanto entre en vigor la tabla.
- Despistarte con el plus de transporte. Seguir pagándolo como concepto aparte cuando ya no procede, o al revés, no revisar cómo afecta su supresión a quien trabaja a tiempo parcial. Repasa cada nómina para que el total cuadre con el convenio.
- Pactar las comisiones de palabra. Conviene dejar por escrito el porcentaje, la base de cálculo y cuándo se cobra. Lo hablado se olvida y acaba en discusión.
- Usar incentivos para llegar al mínimo sin revisarlo. Que un incentivo compute o no para alcanzar las cuantías del convenio depende de la estructura salarial pactada y de las reglas de compensación y absorción. Revísalo con tu asesoría antes de aplicarlo.
- Pedir horas extraordinarias cuando el convenio estatal las prohíbe. Organiza los turnos y la agenda para que no hagan falta. Si la demanda crece, piensa en ampliar la plantilla o reajustar horarios.
- No registrar la jornada. El control horario es obligatorio, y sobre todo en los contratos a tiempo parcial. Lleva un registro diario y guárdalo.
- Período de prueba sin pactar por escrito. Si no consta en el contrato, sencillamente no existe. Déjalo fijado desde el primer día.
- Contrato temporal sin causa concreta. La temporalidad necesita un motivo real y justificado. Sin causa, se presume indefinido.
Un error de gestión: poner objetivos sin mirar los datos
Hay un fallo que no aparece en ninguna nómina pero cuesta dinero: fijar objetivos y comisiones a ojo, por intuición. Antes de prometer un porcentaje o marcar una meta, revisa los ingresos por profesional y la ocupación real de la agenda. Así las comisiones motivan de verdad en lugar de convertirse en una carga que no se sostiene.
Con los informes y la agenda de EasyWeek tienes esos datos a mano para plantear objetivos que cuadren con la realidad del salón. Y si la ocupación baja por las cancelaciones en peluquería de última hora, corrige eso antes de tocar las comisiones.
Para terminar: revisa contratos y tablas con tu asesoría laboral al menos una vez al año. Un repaso periódico evita que estos descuidos en la contratación se te acumulen sin darte cuenta.

Qué pasa con el convenio a partir de 2027
La vigencia pactada del convenio estatal termina el 31 de diciembre de 2026. Pero eso no significa que a partir del 1 de enero te quedes sin norma de referencia. El propio texto prevé qué ocurre después, así que conviene que lo tengas claro antes de que llegue el momento.
Cómo funciona la prórroga
Según su artículo 6, si nadie denuncia el convenio este se prorroga de año en año, hasta un máximo de dos prórrogas. La denuncia debe hacerse con una antelación mínima de treinta días al vencimiento. Y hay un punto importante: una vez denunciado, su contenido íntegro se mantiene en vigor hasta que se firme uno nuevo.
En la práctica esto quiere decir que el convenio de peluquería sigue aplicándose mientras no haya otro. No hay vacío legal. Lo que cambia es la incertidumbre sobre las cuantías, porque la tabla salarial de 2027 todavía no está publicada.
Que quede claro: a la fecha de esta revisión no existen tablas 2027 publicadas. Lo único previsto es la cláusula de revisión según el IPC que ya hemos explicado en apartados anteriores. No vamos a estimar subidas ni a hacer predicciones, porque cualquier cifra sin respaldo en el BOE sería inventada.
Qué conviene vigilar
Para no ir a ciegas durante 2027, mantén un ojo en estos tres frentes:
- El BOE. Es donde aparecerán tanto las nuevas tablas salariales como, en su caso, un convenio nuevo. Hasta que se publique ahí, no hay nada oficial.
- El salario mínimo interprofesional. Si sube, puede afectar a la diferencia mínima entre grupos profesionales y obligarte a ajustar nóminas, incluso aunque el convenio no se haya renovado.
- Los convenios de Cataluña y Galicia. Su vigencia pactada también termina con 2026, así que si tu salón está en esos territorios tendrás que estar atento a sus propias novedades.
Una recomendación práctica: revisa el BOE a comienzos de año y, cuando contrates o actualices contratos, deja los salarios por escrito con una referencia clara al convenio aplicable. Así, cuando salga la tabla nueva, solo tendrás que ajustar cuantías sin rehacer nada.
Preguntas frecuentes sobre el convenio de peluquería
¿Qué convenio se aplica a una peluquería en 2026?
Como norma general se aplica el convenio estatal de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, salvo que exista un convenio autonómico o provincial que lo mejore y que resulte de aplicación en tu zona. Por eso conviene revisar primero si en tu territorio hay tablas propias para 2026 antes de dar por buenas las cifras estatales.
¿El convenio de estética es distinto del de peluquería?
No a nivel estatal. El convenio estatal incluye en su ámbito peluquerías, barberías, institutos de belleza y gabinetes de estética, así que el convenio de estética es el mismo texto. Si trabajas con un convenio territorial, comprueba qué actividades incluye en su ámbito de aplicación.
¿Cuánto se cobra por convenio en 2026?
En la tabla estatal, los salarios mensuales van de 1.250,00 a 1.375,00 euros según el grupo profesional, en catorce pagas. Son importes de referencia: si en tu provincia o comunidad hay tablas propias, consulta siempre la tabla territorial, porque puede mejorar estas cifras.
¿El convenio obliga a pagar comisiones?
No. El convenio fija el salario mínimo por grupo, pero no impone pagar comisiones. Son un incentivo que tú decides añadir por encima del convenio para premiar ventas o productividad, siempre que el total nunca quede por debajo de lo que marcan las tablas.
¿Cuántas horas al año marca el convenio?
El convenio estatal establece una jornada máxima de 1.750 horas al año. Un convenio autonómico o provincial puede fijar una cifra distinta, así que revisa el texto que te aplique antes de organizar los turnos.
¿Dónde consulto el convenio de mi provincia?
En el boletín oficial de tu provincia o de tu comunidad autónoma y en el registro de convenios colectivos. Ahí encontrarás el texto vigente y las tablas publicadas para tu territorio.
¿Se aplica el convenio a los autónomos que alquilan un sillón?
El convenio regula relaciones laborales por cuenta ajena, es decir, de personas contratadas. La situación de quien trabaja por cuenta propia depende de cómo se preste realmente el servicio, y conviene revisarla con una asesoría para evitar que una relación mercantil acabe considerándose laboral.
En resumen
El convenio de peluquería marca los mínimos, pero quien cumple sin sobresaltos es quien tiene sus datos ordenados: horas registradas, servicios anotados y objetivos que cuadran con lo que de verdad factura cada profesional. Con la agenda, el control de turnos y los informes de EasyWeek tienes a la vista los turnos y las ventas de tu salón, de modo que cuadrar jornadas y calcular comisiones resulta más sencillo. Pruébalo y dedica tu tiempo a lo que importa: tus clientes. Prueba gratis el software de reservas de EasyWeek.